Los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción son las certificaciones expedidas por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente que dan fe del hecho y de la fecha en que éste tuvo lugar.
Estos certificados pueden ser literales u ordinarios cuando contienen todos los datos del registro o bien en extracto, cuando sólo contienen los datos esenciales.
Cuando necesitamos utilizar alguno de éstos certificados fuera de España también podemos solicitar un tipo de certificado llamado plurilingüe.
El certificado plurilingüe o internacional es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.
Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria). Por lo tanto, no precisan de traducción ni de legalización posterior o apostilla; y podrán ser utilizados en cualquiera de los estados firmantes del Convenio siempre que vayan firmados por la autoridad competente del país de emisión.