El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (PDF. 50 KB), elaborado por el Ministerio de Justicia a partir del propio Convenio

¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos

  • Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

  • los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

 

Información adicional

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

  • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
    • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Documentos emitidos con firma electrónica

 La Legalización única o apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de un documento. Los documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.

Puede conseguir más información del citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho