Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, actos inscribibles de manera obligatoria:

  1. El nacimiento.
  2. La filiación.
  3. El nombre y los apellidos y sus cambios.
  4. El sexo y el cambio de sexo.
  5. La nacionalidad y la vecindad civil.
  6. La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  7. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  8. El régimen económico matrimonial legal o pactado.
  9. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  10. La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive.
  11. La declaración de concurso de las personas físicas.
  12. La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
  13. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  14. La autotutela y los apoderamientos preventivos.
  15. Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  16. La defunción.

El registro civil se articula mediante derechos y deberes de la población. Como derechos, tenemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos aquellos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo estamos obligados a practicar las inscripciones correspondientes que hemos enumerado como obligatorias.

Para inscribir un acto, recurriremos a actas, certificados, testimonios o cualquier otro documento válido para el acto inscribible, como puede ser un certificado matrimonial extranjero o un certificado médico de nacimiento.