El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial
- De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
- De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
La publicidad se realiza:
- Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
- Por certificación de los asientos.
El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzo).
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
- El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
- El matrimonio secreto.
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
DNI Primera Vez Es obligatorio a los 14 años
Para solicitar la expedición del DNI será imprescindible que acuda la persona a quien se vaya a expedir, ya que se le recogerán las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
Y deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento.
- Una fotografía reciente en color con fondo blanco con la cabeza totalmente descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
- Primera inscripción. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Notas:
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes. Registro Civil Central