Nos referimos por Certificado de Matrimonio al documento expedido por el Registro Civil, que acredita el acto del matrimonio, además de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar el mismo (art. 69 LRC)
Del mismo modo, es posible expedir Certificaciones Electrónicas de Matrimonio acompañadas del sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado tomando como punto de partida los datos contenidos en la base central de datos de las personas físicas inscritas en los Registros Civiles pertinentes.
Para solicitarlo haga clic en el siguiente ENLACE