Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, actos inscribibles de manera obligatoria:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y los apellidos y sus cambios.
- El sexo y el cambio de sexo.
- La nacionalidad y la vecindad civil.
- La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
- El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
- El régimen económico matrimonial legal o pactado.
- Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive.
- La declaración de concurso de las personas físicas.
- La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
- Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- La autotutela y los apoderamientos preventivos.
- Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- La defunción.
El registro civil se articula mediante derechos y deberes de la población. Como derechos, tenemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos aquellos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo estamos obligados a practicar las inscripciones correspondientes que hemos enumerado como obligatorias.
Para inscribir un acto, recurriremos a actas, certificados, testimonios o cualquier otro documento válido para el acto inscribible, como puede ser un certificado matrimonial extranjero o un certificado médico de nacimiento.